Los principios sagrados
En una democracia directa, no hay principios sagrados: el
contenido de su constitución es el fruto del trabajo de sus congresistas y de la participación del pueblo a través de referéndums. Su constitución refleja
aquellas normas que la mayoría del pueblo considera adecuadas. Es fruto de la
voluntad colectiva y no de los intereses de una minoría. En Suiza, los ciudadanos pueden vetar cualquier reforma
constitucional a través de un referéndum: de esta forma se logra que la
constitución refleje la opinión de la mayoría de sus ciudadanos.
¿Por qué no debe haber principios sagrados en una constitución? Si son sagrados, emanan de la voluntad divina; pero Dios no se
comunica con los seres humanos a través de ningún medio conocido: no existe
ninguna radio donde podamos escuchar la voluntad divina ni ningún periódico
donde podamos conocer sus órdenes. Si acudimos a los libros sagrados, existe
información contradictoria: el Corán y la Biblia no siempre son coherentes: no
existe ninguna norma en esta última que aconseje hacer la guerra a quienes no
son fieles al Corán.
Dado que los textos sagrados no son coherentes entre sí, no
es racional considerarlos frutos de la voluntad divina sino formas más o menos
acertadas de acercarse a Dios. Los aztecas sacrificaban a veces filas de miles
de prisioneros a su dios de la guerra. Esto no se puede considerar bueno en un
país democrático y seguramente no formaría parte de su constitución aunque los
aztecas lo consideraran un acto sagrado.
En el mundo abundan y han abundado a lo largo de la
historia, personas que dicen tener un conocimiento fiel de la voluntad divina
pero están dispuestos a defender una premisa o la contraria según por qué los
paguen más. Más de una vez se ha cambiado una ley para beneficiar a una persona
poderosa o se ha construido otra a medida de sus intereses. La aprobación por
parte del Papa de un matrimonio real se ha conseguido más de una vez mediante
grandes recompensas a la Iglesia.
Nada asegura tampoco que la voz de nuestra conciencia sea la
voluntad divina; pero, desde un punto de
vista ético, es una fuente más segura. Si una reforma constitucional se aprueba
en referéndum, tenemos la seguridad de que la mayoría de los ciudadanos la
consideran buena. Lo que es discutible es el sentido de la palabra 'bueno'. En
realidad, 'bueno' aquí significa conforme con algún criterio: la norma suele ser apoyada porque se considera buena para el país o está de acuerdo con el
criterio de la mayoría de sus ciudadanos o con sus intereses.
Supongamos que el voto está determinado por el interés del
votante. Una norma se aprueba si está de acuerdo con los intereses de la
mayoría de los ciudadanos y se rechazará en caso contrario. Si existe una
comisión de 'hombres sabios' o santos elegida de otra manera, esta norma se
aprobará si está de acuerdo con los intereses de estos 'hombres sabios' y se
rechazará si les perjudica a ellos o a quienes les hayan comprado.
La ausencia de una comisión de 'hombres sabios' que decide
si una ley está de acuerdo con 'los principios sagrados' permite que se legisle
de acuerdo con el interés de los ciudadanos y no con el de estos 'hombres
sabios' o de quienes puedan permitirse el lujo de comprarlos o amedrentarlos.
En Irán, existe el Consejo de Guardianes que decide quién es
digno de presentarse a las elecciones: debe ser un musulmán piadoso de acuerdo
con sus criterios. Está claro que un país donde una persona no puede concurrir
a las elecciones si no lo autoriza un consejo no es una democracia.
En una democracia directa, no debe existir un tribunal constitucional que decida si una ley está o no de acuerdo con la constitución del país.
Los diputados no deben aprobar una ley que esté contra ella y, si lo hacen, el
pueblo puede anular la ley mediante un referéndum vinculante.
Por otra parte, el órgano supremo del poder judicial en una
democracia directa es elegido por el pueblo y no debe estar tutelado por otro
formado por personas conscientes de los 'principios sagrados'.