martes, 1 de septiembre de 2015

Los principios sagrados

En una democracia directa, no hay principios sagrados: el contenido de su constitución es el fruto del trabajo de sus congresistas y de la participación del pueblo a través de referéndums. Su constitución refleja aquellas normas que la mayoría del pueblo considera adecuadas. Es fruto de la voluntad colectiva y no de los intereses de una minoría. En Suiza, los ciudadanos pueden vetar cualquier reforma constitucional a través de un referéndum: de esta forma se logra que la constitución refleje la opinión de la mayoría de sus ciudadanos.

¿Por qué no debe haber principios sagrados en una constitución? Si son sagrados, emanan de la voluntad divina; pero Dios no se comunica con los seres humanos a través de ningún medio conocido: no existe ninguna radio donde podamos escuchar la voluntad divina ni ningún periódico donde podamos conocer sus órdenes. Si acudimos a los libros sagrados, existe información contradictoria: el Corán y la Biblia no siempre son coherentes: no existe ninguna norma en esta última que aconseje hacer la guerra a quienes no son fieles al Corán.

Dado que los textos sagrados no son coherentes entre sí, no es racional considerarlos frutos de la voluntad divina sino formas más o menos acertadas de acercarse a Dios. Los aztecas sacrificaban a veces filas de miles de prisioneros a su dios de la guerra. Esto no se puede considerar bueno en un país democrático y seguramente no formaría parte de su constitución aunque los aztecas lo consideraran un acto sagrado.

En el mundo abundan y han abundado a lo largo de la historia, personas que dicen tener un conocimiento fiel de la voluntad divina pero están dispuestos a defender una premisa o la contraria según por qué los paguen más. Más de una vez se ha cambiado una ley para beneficiar a una persona poderosa o se ha construido otra a medida de sus intereses. La aprobación por parte del Papa de un matrimonio real se ha conseguido más de una vez mediante grandes recompensas a la Iglesia.
Nada asegura tampoco que la voz de nuestra conciencia sea la voluntad divina;  pero, desde un punto de vista ético, es una fuente más segura. Si una reforma constitucional se aprueba en referéndum, tenemos la seguridad de que la mayoría de los ciudadanos la consideran buena. Lo que es discutible es el sentido de la palabra 'bueno'. En realidad, 'bueno' aquí significa conforme con algún criterio: la norma suele ser apoyada porque se considera buena para el país o está de acuerdo con el criterio de la mayoría de sus ciudadanos o con sus intereses.

Supongamos que el voto está determinado por el interés del votante. Una norma se aprueba si está de acuerdo con los intereses de la mayoría de los ciudadanos y se rechazará en caso contrario. Si existe una comisión de 'hombres sabios' o santos elegida de otra manera, esta norma se aprobará si está de acuerdo con los intereses de estos 'hombres sabios' y se rechazará si les perjudica a ellos o a quienes les hayan comprado.

La ausencia de una comisión de 'hombres sabios' que decide si una ley está de acuerdo con 'los principios sagrados' permite que se legisle de acuerdo con el interés de los ciudadanos y no con el de estos 'hombres sabios' o de quienes puedan permitirse el lujo de comprarlos o amedrentarlos.
En Irán, existe el Consejo de Guardianes que decide quién es digno de presentarse a las elecciones: debe ser un musulmán piadoso de acuerdo con sus criterios. Está claro que un país donde una persona no puede concurrir a las elecciones si no lo autoriza un consejo no es una democracia.

En una democracia directa, no debe existir un tribunal constitucional que decida si una ley está o no de acuerdo con la constitución del país. Los diputados no deben aprobar una ley que esté contra ella y, si lo hacen, el pueblo puede anular la ley mediante un referéndum vinculante.

Por otra parte, el órgano supremo del poder judicial en una democracia directa es elegido por el pueblo y no debe estar tutelado por otro formado por personas conscientes de los 'principios sagrados'.